DECRETO N° 40
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, ERIGIDA EN COLEGIO ELECTORAL,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara constitucional y se califica legalmente válida la elección celebrada el 7 de octubre del año 2007, en el municipio de SANTIAGO JUXTLAHUACA, Juxt., Oax., resultando Concejales electos del Ayuntamiento los de Principio de Mayoría y de Asignación por el Principio de Representación Proporcional, para el período comprendido del 1º de enero del año 2008 al 31 de diciembre del año 2010.
El Congreso del Estado erigido en Colegio Electoral, se está a la resolución emitida por el Tribunal Jurisdiccional Electoral respectivo, en términos del artículo 239 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca.
T R A N S I T O R I O :
ÚNICO.- El presente Decreto surtirá sus efectos a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 30 de diciembre de 2007.
DIP. ANTONIO AMARO CANSINO
PRESIDENTE.
RÚBRICA
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA